Resolución General (AFIP) 1415
La AFIP establece mediante esta resolución un régimen de:
  • Emisión de comprobantes.
  • Registración de comprobantes emitidos y recibidos.
  • Emisión
Sujetos obligados por esta resolución a emitir comprobantes
Los sujetos que realicen en forma habitual las operaciones antes mencionadas emitir los comprobantes de sus operaciones de acuerdo con el presente régimen.

Para aplicar  las siguientes operaciones
* Compras y ventas
* Locaciones (alquileres)
* Prestaciones de Servicio.
* Señas o anticipos (que mantengan el precio de las operaciones)
* Traslado y entrega de Productos


Emisión de comprobantes
Forma de emitir y entregar comprobantes fiscalmente válidos. 
Las formas de emitir y entregar los comprobantes fiscalmente válidos como respaldo documental de las operaciones realizadas y/o del traslado y entrega de bienes, se efectuarán mediante la emisión y entrega de los comprobantes.
El respaldo documental de las operaciones realizadas y/o del traslado y entrega de bienes, se efectuará mediante la emisión y entrega -en forma progresiva y correlativa- de los comprobantes, que para cada caso, se detallan:

Régimen de emisión de comprobantesClic Aquí

1) Comprobantes que respaldan las operaciones realizadas:
a) Facturas 
b) Facturas de exportación
c) Recibos
d) Notas de Debito y Crédito
e) Ticket
f) Ticket factura
g) Documentos Equivalentes.

2) Comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes: Factura, remito, guía, o documento equivalente.

3) Comprobantes que respaldan la operación de pesaje de productos agropecuarios: tiques de balanza o documento equivalente.

Tipos de Facturas

Factura A: este tipo de factura en emitido por un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado. Por operaciones realizadas con otro responsable inscripto.


Factura B: Emitida por un responsable inscripto en el IVA, por operaciones realizadas con monotributistas, sujetos exentos, no responsables o consumidores finales (respecto del IVA) y sujetos no categorizados.

Factura C: emitido por pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado (monotributo). También a sujetos exentos o no responsables ante el IVA.


Facturas E: Emitido por cualquier tipo de contribuyente. para respaldar la operación de exportación el comprobante deberá estar identificado con la letra "E".

Recibos:
Un recibo o constancia de pago es una constancia que sirve para certificar que se ha pagado por un servicio o producto.
El original se entrega a quien hizo el pago y el duplicado queda en poder de quien lo recibe.
Ejemplos de recibos



Nota de débito

Cuando el vendedor quiere poner en conocimiento al comprador de que ha cargado en su cuenta un importe determinado, emite una Nota de Débito.



Las causas que generan su emisión pueden ser:



* Error en menos en la facturación.

* Intereses.

* Gastos por fletes.

* Gastos bancarios, etc.



La Nota de Débito siempre origina un aumento en la cuenta del comprador, por lo tanto es un documento registrable.



Nota de crédito


Es el documento que el vendedor confecciona y remite al comprador para ponerlo en conocimiento de que ha descargado de su cuenta un importe determinado, por alguno de los siguientes motivos:



* Error en más en la facturación.

* Otorgamiento de bonificaciones o descuentos.

* Devolución de mercaderías.



La Nota de Crédito siempre origina una disminución en la cuenta del comprador o deudor, por lo tanto es un documento registrable.


Ticket, ticket factura


Un ticket es el resguardo que contiene datos que acreditan ciertos derechos, en la mayoría de los casos obtenidos mediante un pago. Es decir, el ticket es lisa y llanamente un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores o usuarios finales.


Documentos equivalentes
Será considerado como documento equivalente el instrumento que, de acuerdo con los usos y costumbres, haga las veces o sustituya el empleo de la factura o remito, siempre que individualice correctamente la operación, cumpla con los requisitos establecidos, para cada caso, en este título y se utilice habitualmente en la actividad del sujeto emisor.

Momento para la emisión y entrega de comprobantes
En general, la factura y los demás comprobantes deberán ser emitidos y entregados en los momentos que, para cada operación se indican seguidamente:
1. Compraventa de cosas.
2. Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios.
3. Servicios continuos.

Número de ejemplares a emitir
El comprobante que respalda a la operación realizada y/o el traslado o entrega de bienes deberá emitirse, como mínimo, en 2 ejemplares iguales, original y duplicado.

a) Original: será entregado, en todos los casos, al adquirente, prestatario o locatario o al destinatario del bien.
b) Duplicado: quedará en poder del emisor para su procesamiento administrativo y contable.


Datos que deben tener los Comprobantes
Los comprobantes clase "A", "B", "C" o "E" deberán contener, como mínimo, los datos que - respecto del emisor; del comprador, locatario o prestatario, de la operación efectuada, y con relación al tratamiento a dispensar al Impuesto al Valor Agregado - se establecen en el Anexo II, Apartado "A" de la R.G. (AFIP) 1415.

Descargar "Anexo II, Apartado "A" de la R.G. (AFIP) 1415"Clic aquí


Factura electrónica
Los sujetos responsables inscritos o exentos ante el Impuesto al Valor Agregado que hayan adherido al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados de comprobantes electrónicos, de acuerdo con los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos por la Resolución General 1.361, emitirán - en soporte papel - el original del comprobante.


Documentación para traslado y entrega de productos

Todo traslado y entrega de productos estará documentado mediante FACTURA, REMITO, GUÍA O DOCUMENTO EQUIVALENTE, aún cuando se trate de traslados o entregas que se realicen a un título distinto de la compraventa (consignación, muestras, depósitos, remisiones entre fábricas y sucursales, etc.).


En todos los casos el remito, la guía, o el documento equivalente se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino. El duplicado del comprobante se mantendrá a disposición de la AFIP durante un período no inferior a 2 años, contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.


El remito que se emita para respaldar el traslado y entrega del producto estará identificado con la leyenda "DOCUMENTO NO VÁLIDO COMO FACTURA" y con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:


"R" De tratarse de Responsables Inscritos en el Impuesto al Valor Agregado.


"X" De tratarse de Exentos o No Alcanzados, en el Impuesto al Valor Agregado o de Pequeños Contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado (Monotributo).




Lugar y conservación de los comprobantes y registros
1. El contribuyente y/o responsable deberá dejar los comprobantes y los libros o registros a disposición del organismo fiscal, en el domicilio fiscal denunciado.
2. El contribuyente deberá conservar:
     A. Las copias y/o originales de los comprobantes emitidos o recibidos (incluido cintas      testigos o de auditoría, copias de recibos emitidos y documentos fiscales emitidos por   "Controlador Fiscal") y 
     B. Los libros o registros utilizados.
Por un término que se extenderá hasta 5 (cinco) años después de operada la prescripción del período fiscal.
3. Deberá conservar remitos, guías o documentos de análogas características, por un período no inferior a 2 (dos) años, contados a partir de la fecha de emisión.
4. También guardará aquellos comprobantes que lleven la leyenda "anulado" en los respectivos archivos.

Operaciones de Cobros y Pagos

Movimientos de fondos
Opercaciones que refleja entradas y salidas de dinero y de valores.
el movimiento de dinero puede hacerse de diferentes maneras:


Cobros y pagos al contado:
  • Efectivo
  • Cheques
Cobros y pagos diferidos:
  • Pagares
  • Cheques diferidos
Documentación utilizada
Pagare: Promesa de pago futuro. No se emite duplicado.
Personas involucradas: Librador o firmante, beneficiario, tenedor (el que lo recibe por endoso), fiador (garantía), endosante (persona quien transfiere el pagaré).


Características: 
  • Tiene fecha de pago o vencimiento.
  • Si no se paga, puede cobrarse mediante juicio ejecutivo, que es mas rápido.
  • Puede endosarse
  • Como condición para se considerado comercial y poder transferirse por endoso, debe contener la clausula "a la orden".

Hay pagares que dicen "sin protesto". Si no se pagan , se inicia juicio ejecutivo, sin hacer tramite de protesto ante escribano.


Operaciones bancarias
Las empresas realizan operaciones frecuentes con las entidades bancarias. las empresas son titulares de una cuenta corriente bancaria que les permite realizar las siguientes operaciones:
  • Hacer depósitos en efectivo.
  • Depositar cheques de terceros.
  • Emitir cheques para efectuar pagos a otras personas.
  • Obtener prestamos.
  • Pagar gastos mediante débito directo en la cuenta corriente.
Características de la documentación bancaria
Nota de crédito bancaria:
- Efectuar depósitos.
- Anotar los prestamos bancarios.

Cheque:
- Hacer pagos.

Nota de débito bancaria:
- Anotar el pago de servicios.
- Anotar el pago de los prestamos bancarios.
- Registrar los gastos bancarios.

Resumen de cuenta bancario:
- Informa movimientos efectuados y el saldo.

El cheque
Documento bancario que forma parte de un talonario (chequera) utilizado como medio de pago. las chequeras son emitidas por los bancos, para esto es necesario contar con una cuenta corriente en el banco emisor.
La persona o empresa que libra un cheque debe tener fondos suficientes en su cuenta para cubrir el monto de dinero que especificó en el cheque.



Cobro del cheque
La forma mas común de cobrar un cheque es por ventanilla en el banco o sucursal indicada en el cheque.
Los cheques se pueden depositar en una cuenta corriente o una caja de ahorros. En este caso se acreditan en la cuenta del tenedor al segundo día hábil posterior del depósito.
La fecha estipulada de pago puede extenderse hasta 30 días corridos. Pasado el plazo, el cheque vence.

Endosar un cheque
Transferir un cheque a otra persona. Quien transfiere debe previamente firmarlo en el dorso y colocar sus datos. Los cheques comunes solo permiten un solo endoso y los cheques diferidos hasta dos.

Tipos de Cheques

Cheque Común
Pago inmediato, quien emite un cheque común, lo hace porque tiene dinero disponible en la cuenta pertinente. Disponibilidad que debe ser “actual”, ya que el portador del cheque está habilitado para presentarlo a su solo criterio y de inmediato al banco girado para obtener su pago.


Cheque diferido
Pago diferido, es una orden de pago a un plazo futuro, que no puede superar los 360 días. Se consignan dos fechas en el documento, una es en la que se extendió el cheque y la otra es de vencimiento, es decir, cuando debe ser pagado. No se puede cobrar un cheque de pago diferido antes de esa ultima fecha. Luego de esta hay 30 días para cobrarlo.












Cheque cancelatorio
Las entidades financieras deberán ofrecer a sus clientes la utilización del cheque cancelatorio para reducir el uso de efectivo, y evitar así los hechos delictivos.
Los que deseen obtener un cheque cancelatorio deberán hacerlo en la entidad financiera en la cual tengan una cuenta y firma registrada.
Este cheque es "gratuito", ya que en ningún caso los bancos podrán cobrar un costo adicional por su utilización, y podrá ser librado en pesos o en dólares estadounidenses, pero en el caso de estos últimos serán de uso exclusivo para cancelar operaciones de compraventa de inmuebles.
El cheque cancelatorio puede cobrarse en efectivo o depositarse en una cuenta corriente o caja de ahorro.


Los cheques pueden presentar se en diferentes modalidades:
Al portador
Si no se tachan las palabras impresas “al portador”, el cheque puede ser cobrado por cualquier persona que lo presente a cobro. Es conveniente que este endosado para seber a quien reclamar si hubiese alguna dificultad.


A la orden
Cuando se tachan las palabras “al portador”, el cheque sólo puede ser cobrado por el beneficiario cuyo nombre aparece escrito a continuación de las palabras “páguese a la orden de”. Sin embargo, el beneficiario puede entregarlo en pago a otra persona para lo cual debe endosarlo, es decir, escribir su firma en el dorso del cheque. En este caso, cualquiera persona puede cobrarlo como si fuera al portador.


No a la orden
Si se tachan las palabras impresas “a la orden de” y “a portador”, se dice que el cheque es nominativo y solo podrá pagarse al beneficiario indicado en el cheque. No puede ser endosado a otra persona.



Cruzado
Si se desea que el cheque no sea cobrado en dinero en efectivo en la caja del Banco, sino que la cantidad sea depositada en otra cuenta corriente, al cheque se le trazan dos líneas paralelas en forma transversal. Esto se llama cheque cruzado o para depósito. Los cheques al Portador, a la Orden y Nominativo pueden ser Cruzados.



Certificado
El banco certifica que el cheque tiene fondos, reservando los mismos hasta que sea cobrado solo por 5 días de extendido en cheque. Quien recibe el cheque tiene la garantía de poder cobrarlo. 

Más información en: Clic en la imagen






Operación básica de cobranza
Actividad mediante la cual se trata de percibir las sumas adeudadas por los clientes. esta actividad implica reclamar lo adeudado, recibir el dinero, o los valores que entregan los clientes, anotar el cobro y hacer el seguimiento de las cobranzas.


Clasificación de los clientes

  • Cobrables: la deuda no ha vencido todavía.
  • Morosos: atrasados por el pago.
  • Incobrables: no ha pagado la deuda a pesar del vencimiento de pago y se supone que han desaparecido las posibilidades de cobros.
Realización del cobro
Entre comerciantes el uso de efectivo no es tan frecuente para llevar a cabo pagos y cobros. Por lo tanto, un cheque emitido constituye la forma mas frecuente de hacer un cobro. Emitiéndose luego una constancia de la recepción, denominada recibo.

Operación básica de pagos
Abarca un conjunto de operaciones tendientes a cancelar las deudas contraídas al hacer compras de bienes o servicios  a cerdito, por ejemplo:
  • Controlar la fecha de vencimiento de los pagos.
  • Verificar a quien se le debe pagar.
  • Comprobar los motivos de pagos.
  • Hacer listados de los montos por pagar.
  • Analizar el modo de hacer los pagos.
  • Anotar los pagos efectuados.
Resumen de cuenta
El proveedor (acreedor) envía en forma periódica, un resumen de cuenta que permite conocer cuanto se le debe. Este documento es la copia de la ficha  de cuenta corriente y muestra todas las operaciones efectuadas entre el comprador y el vendedor durante un lapso determinado, que es, generalmente un mes.

Orden de pago

Es un documento interno por medio del cual se indica a la persona que maneja los fondos de la empresa que emita los valores necesarios para efectuar pagos. Es útil para el control interno de las facturas que se pagan y los valores que se emiten.


Tarjetas

Crédito: permite diferir el pago de una compra en el tiempo. el emisor de la tarjeta puede estipular un monto máximo de gastos y un monto de financiación. en cada facturación mensual se paga un importe por gastos de resumen y también se puede cobrar las renovaciones periódicas del plástico.


Débito: permite operar con cajero automáticos y realizar compras en los comercios adheridos sin necesidad de llevar efectivo. para realizar la compra se pasa la tarjeta por la terminal P.O.S y una vez confirmada la operacacion se entrega un comprobante. 



Tarjeta de compra:
Permite realizar compras hasta un monto acordado con el emisor de la tarjeta, con el compromiso de pagar una factura mensual. 

Débitos directos y automáticos
Forma de pago automática en el cual una persona o empresa autoriza a otra a descontar dinero de su cuenta bancaria o tarjeta de crédito, para el pago de un bien o servicio.
Esta forma de pago se utiliza para los servicios públicos o privados, realizándose el débito en la fecha de vencimiento del servicio.


CBU: clave bancaria unificada

Al momento de realizar una transferencia electrónica, usted necesita conocer la CBU (Clave Bancaria Unificada) de la cuenta en la que se acreditarán los fondos. Para ello, deberá solicitar el código de esa cuenta al beneficiario de la transferencia que usted desee realizar. O, si el beneficiario es usted, deberá conocer la CBU de sus propias cuentas.

Transferencia
Movimiento de fondos originado por empresas o clientes entre distintos bancos. Es una manera de traspasar fondos entre cuentas bancarias sin sacar físicamente el dinero. tanto el pagador como el beneficiario deben contar con cuenta bancaria.

Home Banking
El cajero automático en la Pc
con este sistema es posible pagar la tarjeta, transferir dinero entre cuentas y abonar impuestos y servicios desde casa. no tiene costo y los pagos se validan en forma instantánea. se puede transferir dinero entre distintos bancos y funciona todos los días a toda hora.
los requerimientos básicos para poder hacer uso de este sistema son, una PC, conexión a Internet y una cuenta en un banco.


Formas Pago Internet